¿Quiéres darte de ALTA como Colegiado?

BAJA A PETICIÓN PROPIA

A petición del colegiado cuando éste lo solicite por escrito.

BAJA POR TRASLADO

El trámite se realiza a través del colegio de destino.

BAJA POR OTRAS CAUSAS

La baja puede producirse como consecuencia de una sanción disciplinaria por incumplimiento de los deberes de colegiado, a tenor de lo dispuesto en los Estatutos Generales.

También, cuando no se haya abonado la cuota periódica durante dos años consecutivos.  Si se solicitase de nuevo el alta, el Colegio tendrá derecho a percibir el importe de las cuotas impagadas.

¿Quiéres darte de baja como Colegiado?

Colegiados y generalidades

* LA COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA EN EL COLEGIO DE RESIDENCIA.

1. Serán colegiados de número quienes estando en posesión del título correspondiente no estén inhabilitados para el ejercicio de la profesión, no se encuentren suspendidos o hayan sido objeto de expulsión definitiva de la Organización. Para el ejercicio de la profesión se considera requisito indispensable la incorporación al colegio en cuyo ámbito territorial tenga fijada su residencia.

2. La incorporación será solicitada al Decano, que lo comunicará a la Junta de Gobierno, que concederá la colegiación que habrá de ser ratificada por el Consejo General. Los extranjeros que quieran colegiarse en España estarán sujetos a lo que determinen las disposiciones legales vigentes sobre este particular.

3. Cuando un profesional estuviera afectado por lo dispuesto en el artículo 8°, 3.° de los Estatutos sobre la pérdida de la cualidad de colegiado y clases de colegiados, su solicitud de admisión no será resuelta favorablemente y en firme hasta tanto no se solventen los compromisos que tuviera pendientes con otros Colegios.

4. La colegiación facultará para ejercer la profesión en todo el territorio español, y la inscripción otorga automáticamente la incorporación en el Colegio de residencia. Cuando cambie su residencia a la demarcación territorial de otro Colegio deberá comunicarlo para ser trasladado a la nueva y causar baja en la anterior.

5. Cuando ejerza la profesión en un Colegio distinto al de residencia quedará sujeto a las disposiciones de régimen interno del mismo, no pudiendo invocar ni ampararse en las específicas en vigor ni en su Colegio ni o en cualquier otro distinto.

6. En materia de prestaciones sociales, los Colegios podrán establecer en sus Reglamentos de Régimen Interior aquellas cláusulas que supongan una salvaguardia de los derechos adquiridos.

Derechos y Obligaciones de los colegiados

Derechos
  • Ejercer la profesión con arreglo a la Ley y a los presentes Estatutos.
  • Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio de residencia y de los servicios que éste tenga establecidos, así como los que determine el Consejo General para todos los Colegios.
  • Tomar parte en las deliberaciones y votaciones previstas en estos Estatutos y en el Reglamento.
  • Recabar el amparo de la Junta de Gobierno cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos o intereses profesionales, colegiales o los de la Corporación.
  • Interponer los recursos legalmente procedentes.
  • Llevar a cabo los trabajos profesionales que le sean solicitados al Colegio por entidades y particulares, y que les correspondan con arreglo a turnos previamente establecidos.
  • Cuantos se les reconocen en los Estatutos vigentes.
Obligaciones
  • Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen los Estatutos y Reglamentos, así como los acuerdos que se adopten por los Colegios y el Consejo General.
  • Observar en los diversos trabajos profesionales cuantos preceptos y normas establezcan las disposiciones legales correspondientes y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar la dignidad, prestigio, decoro y ética profesional.
  • Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el funcionamiento del Consejo y los Colegios y para el desarrollo de los diversos fines que se encomiendan a los mismos.
  • Notificar al Colegio su residencia.
  • Denunciar ante los Colegios a quienes ejerzan actos de intrusismo en la profesión de Ingeniero Agrónomo sin poseer el título o, a quienes teniéndolo, no figuren inscritos en los Colegios existentes, y a los que, siendo colegiados de número, falten a las obligaciones que como tales contraigan.
  • Cumplir, con respecto a los órganos directivos de los Colegios, los deberes de disciplina;  y respecto a los colegiados, los de armonía profesional.
  • Someterse, en las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre ellos, al arbitraje y conciliación del Colegio en primera instancia, y del Consejo General en segunda instancia.
  • Presentar para su visado los encargos profesionales al Colegio en cuya demarcación esté localizado el objeto del trabajo, bien directamente adjuntando certificado de colegiación y reconocimiento de firma extendido por el Colegio de residencia, o bien a través de éste. El Colegio percibirá por la tramitación que realice para obtener el visado en otro, la cantidad que determine el Consejo General.
alumnos

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