Entre sus funciones más sustanciales destacan las siguientes:
Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre actividades a desarrollar por los colegiados, promoviendo así el adecuado nivel de empleo entre los mismos.
Asesorar a Organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas, regionales o provinciales, Corporaciones Locales, personas o Entidades particulares y a sus mismos colegiados, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancias de las partes.
Informar de todas aquellas modificaciones de la legislación vigente, en cuanto se relaciona con la profesión.
Impulsar el desarrollo de las labores científicas, culturales y sociales relacionadas con la profesión. Promover y organizar la previsión y socorro entre los colegiados.
Cooperar con la Administración en la designación de Ingenieros Agrónomos que hayan de realizar informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitarán periódicamente a tales organismos lista de colegiados de número.
Comparecer ante los Tribunales de Justicia en representación de los colegiados de número, ejerciendo las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados por los mismos en el ejercicio de la profesión, siempre que se cumplan las condiciones acordadas por el Consejo General.
Velar en todo momento por los derechos y deberes de la profesión,defendiéndola debidamente en todas las cuestiones privativas de su actividad, especialmente las que se determinan en los artículos 6.° y 7.° de estos Estatutos, interviniendo en todo momento para que no se desconozcan ni se dificulte su ejercicio.
Velar por el prestigio, independencia y decoro de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los colegiados como en las que se mantengan con las autoridades, entidades y particulares, así como establecer normas para los contratos de trabajo profesional.
Impedir el intrusismo profesional y, en su caso, perseguir ante los Tribunales de Justicia a quienes no cumplan las condiciones legales establecidas en orden al ejercicio profesional.
Visar los trabajos profesionales que correspondan al ámbito de su demarcación, una vez comprobado que se ajustan a las normas establecidas.
Aplicar las tarifas de honorarios vigentes.
Organizar el cobro de los honorarios devengados por los colegiados y suplidos, con arreglo a las normas que acuerde el Consejo General. Cada Colegio podrá establecer libremente la normativa de percepción de dichos honorarios, así como su contratación con sujeción al modelo unificado a nivel nacional.
Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, a cuyo efecto elevarán al Consejo General cuantas sugerencias estimen oportunas en relación con la perfección y regulación de los servicios que puedan prestar los Ingenieros Agrónomos, así como para la fijación de las tarifas de honorarios.
Instruir los oportunos expedientes disciplinarios e imponer y hacer efectivas las medidas disciplinarias relativas a los colegiados en la forma que se establece en los presentes Estatutos.
Cualesquiera otros fines que acuerde la Junta de Gobierno o la Junta General, siempre que no se opongan a los acuerdos que con carácter obligatorio y general haya tomado el Consejo General reglamentariamente.