Funciones que desarrolla el Colegio y sus principales órganos:

De ordenación del ejercicio profesional

  • Llevar el registro actualizado de todos sus colegiados.
  • Velar por la observancia de la deontología profesional y por el respeto debido a los derechos de los usuarios de sus servicios profesionales.
  • El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria en caso de incumplimiento de las prescripciones legales o deontológicas.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y los actos de competencia desleal. La intervención en vía de conciliación o arbitraje, a petición de las partes, en cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

 

De representación y defensa de la profesión y de sus colegiados

  • Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante todo tipo de organismos (tanto públicos como privados) y particulares.
  • Actuar ante los juzgados y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión.
  • Informar los proyectos de disposiciones normativas que regulen o afecten directamente las condiciones generales de las funciones profesionales de la profesión de Ingeniero Agrónomo.
  • Cooperar a la mejora de la enseñanza e investigación de la profesión, para lo que podrá crear instituciones científicas, educativas o culturales, o colaborar con ellas.
  • Participar en la elaboración de los planes de estudio, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con éstos.
  • Participar en los consejos, órganos consultivos, comisiones y órganos análogos de las Administraciones públicas y de las organizaciones, nacionales o internacionales, cuando sea requerido para ello.
  • Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones públicas, y colaborar con ellas mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia.

 

De servicio

  • La resolución mediante laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes, de los conflictos y discrepancias que le fueran sometidos
  • La organización de actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativa, cultural, médico-profesional, asistencial, de previsión y otros análogos.
  • El asesoramiento y la organización de cursos de formación continuada y especialización, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados y de su formación continuada.
  • La colaboración y participación en la creación de un sistema de cobertura de responsabilidades civiles contraídas por los profesionales en el desempeño de su actividad, de libre suscripción por parte de los colegiados.
  • Velar por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales.
  • El cobro de los honorarios profesionales a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, en las condiciones que se determinen en su Reglamento de Régimen Interior.
  • La aprobación del proyecto de Estatutos Particulares del Colegio y sus modificaciones, del Reglamento de Régimen Interior y de otros Reglamentos que los desarrollen, a propuesta de la Junta de Gobierno.
  • Examinar y aprobar, si procede, la memoria, el presupuesto, las cuentas anuales y gastos extrapresupuestarios, así como las cuotas colegiales y resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio presupuestario.
  • Decidir sobre la adquisición o enajenación de los bienes inmuebles adscritos al patrimonio del Colegio.
  • Aprobar la incorporación del Colegio en Asociaciones, Fundaciones u otras entidades que persigan objetivos análogos a los del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno.
  • Acordar la fusión, segregación o disolución del Colegio conforme a lo dispuesto en sus Estatutos.
  • Aprobar, si procede, la moción de censura en relación con la actuación de los miembros de la Junta de Gobierno.
  • El nombramiento de los colegiados de honor y la concesión de otras distinciones colegiales a propuesta de la Junta de Gobierno.
  • Acordar la celebración de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
  • Convocar las elecciones con el fin de proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
  • Adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y, en su caso, los que correspondan del Consejo General.
  • Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio, con facultad de delegar y apoderar.
  • Encomendar a los delegados territoriales la gestión de aquellos asuntos de su ámbito territorial que la Junta considere oportuno para una acción más eficaz.
  • La creación de comisiones o ponencias encargadas de llevar a cabo determinadas actuaciones colegiales, dictar laudos o arbitrajes.
  • La designación de representantes del Colegio en órganos de la Administración u otras instituciones y en aquellas entidades que tenga constituidas el Colegio o participe en ellas.
  • Establecer las normas y requisitos de los trabajos profesionales para su visado u otros procedimientos de control.
  • Resolver sobre las altas, bajas y suspensiones de los colegiados, sin perjuicio de su posible delegación.
  • Controlar las recaudaciones de los recursos económicos y administrar el presupuesto del Colegio.
  • Aprobar los Convenios que el Colegio pueda suscribir con las Administraciones Públicas, entidades y particulares.
  • Resolver las quejas, reclamaciones y sugerencias realizadas por los consumidores y usuarios de los servicios profesionales, sin perjuicio de su delegación.
  • La emisión de informes en los casos previstos en la normativa vigente o cuando el Colegio sea requerido para que exprese su opinión como tal Corporación o por propia iniciativa y manifestar oficialmente la opinión del Colegio en temas de interés general para la profesión.
  • Asesorar a la Junta General o a la Junta de Gobierno cuando éstas lo soliciten.
  • Desarrollar las actividades que se le encomienden.
  • Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno o, en su caso, a la Junta General.

La normativa por la que se rige nuestro Colegio es la siguiente:

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales: Normativa Colegios Profesionales
  • Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General: Estatutos Generales
  • Código Deontológico Ingenieros Agrónomos – octubre 2019: Código Deontológico
  • Estatutos particulares del COIACLC
  • Reglamento de Régimen Interior
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