CÓDIGO DEONTOLÓGICO

25 de octubre de 2019
Aprobado en la XIX Reunión de la Junta General de Representantes


PREÁMBULO

La Ley 2/74, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (texto consolidado al 7 de julio de 2012), señala en su artículo 5, i) la potestad de los Colegios para “ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”.

Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y del Consejo General, aprobados por Real Decreto 2716/82 de 24 de septiembre («B.O.E.» de 1 de noviembre), señalan en su artículo 42, apartado 10, entre los fines y funciones del Consejo General de Colegios, la de aprobar las Normas de Deontología Profesional, que han de regir en el ejercicio profesional de los Ingenieros Agrónomos, sin perjuicio de lo recogido en los Estatutos o Reglamentos de Régimen Interior de cada Colegio. En base a dicho mandato se aprobaron, por la Junta de Decanos, las Normas de Deontología Profesional el 28 de junio de 1983.

La Junta General de Representantes, celebrada en Valencia el día 20 de noviembre de 2015, adoptó el acuerdo de redactar unas nuevas normas deontológicas adaptadas a las nuevas circunstancias del ejercicio profesional de los ingenieros agrónomos.

Las normas de deontología profesional aquí incluidas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los Colegios para ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los usuarios de los servicios profesionales y a la sociedad en general, potestades a las que hay que añadir la de
ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

Como todo Código ético, se apoya en los principios de aplicación universal tales como competencia, responsabilidad, verdad, honestidad, lealtad, equidad y franqueza, que son siempre aplicables, aunque no se definan de una forma precisa. También manifestamos nuestro compromiso con la igualdad de género y por ello todas las referencias incluidas en el presente Código deontológico se entenderán tanto para los Ingenieros Agrónomos como para las Ingenieras Agrónomas aunque no se especifique de forma directa.

El objetivo último de este Código es el correcto ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo, dando una respuesta positiva y amplia en todos los campos de la actividad, tal y como la Sociedad espera. El ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo incide directamente en la salud y seguridad de personas, en el valor de los bienes y derechos, en el medio ambiente y en el paisaje, siendo precisa su protección y salvaguarda. De esta circunstancia emana una ineludible responsabilidad ante terceros, que debe ser contemplada en un Código Deontológico.

Código Deontológico

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I. ÁMBITO

El presente Código Deontológico está destinado a servir como norma de conducta a los Ingenieros Agrónomos Colegiados que deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y social de la Sociedad.

El trabajo desarrollado es fruto de una profunda reflexión y de la libre voluntad de todos los Colegios y del Consejo General, que han puesto en común sus experiencias y conocimientos en la materia.

Integran el presente Código dos grandes apartados, los Principios Deontológicos que con carácter general deben inspirar el comportamiento de los Ingenieros Agrónomos, y las Normas Deontológicas propiamente dichas, que desarrollan y concretan los anteriores principios en su aplicación a los distintos supuestos que contemplan.

Más allá del imperativo legal, las presentes normas éticas intentan definir y dar valor a la vida corriente de nuestros colegiados y generar comportamientos que propicien la confianza de los ciudadanos, ya que todo ello redundará en el prestigio de nuestra profesión.

Los órganos de dirección y representación de los Colegios y del Consejo General deben velar por el cumplimiento y aplicación del presente Código Deontológico, para lo que se comprometen a la necesaria difusión de las mismas entre sus colegiados y entre los consumidores y usuarios de los servicios profesionales

II. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS

Son principios generales de las normas éticas de conducta del Ingeniero Agrónomo, son los siguientes:

1.- Independencia
La independencia intelectual y moral del Ingeniero Agrónomo es la condición esencial para el ejercicio de su profesión y constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán tratados con objetividad. No aceptará presiones externas, interferencias, injerencias, ni informaciones de terceros, no contrastadas personalmente ni las que surjan de sus propios intereses, que pudieran menoscabar o perjudicar la objetividad de su actividad profesional o el debido cumplimiento de las normas de su profesión.
2.- Legalidad
El Ingeniero Agrónomo debe siempre actuar conforme al ordenamiento jurídico y a las normas corporativas.
3.- Integridad
El Ingeniero Agrónomo debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su profesión.
4.- Confidencialidad
El Ingeniero Agrónomo está obligado a mantener el secreto profesional, no pudiendo manifestar a terceros la información confidencial que le haya sido revelada en su trabajo profesional.
5.- Formación y perfeccionamiento
Con el fin de garantizar la prestación de unos servicios profesionales de calidad a los usuarios y a la Sociedad en general, es una obligación del Ingeniero Agrónomo la continua puesta al día de sus conocimientos técnicos y el desarrollo de su capacidad profesional.
6.- Lealtad
El Ingeniero Agrónomo mantendrá una actitud respetuosa, leal y solidaria con sus compañeros y en las relaciones profesionales observará la mayor deferencia, evitando con los mismos posiciones de conflictos.
7.- Protección de la sociedad, del medio ambiente y del paisaje
Los Ingenieros Agrónomos, dentro de su marco de actuación, deben dar prioridad absoluta a la seguridad, la salud y el bienestar de la sociedad y de sus clientes en particular, y encaminar siempre su trabajo a la obtención de los mejores resultados. Asimismo, deben contribuir con su trabajo a preservar el medio ambiente y el paisaje y a una utilización sostenible de los recursos naturales.

III. NORMAS DEONTOLÓGICAS

1.- DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL COLEGIO

El Ingeniero Agrónomo está obligado a:

1.1.- Acatamiento de normas y acuerdos
Cumplir los Estatutos de su Colegio Oficial y del Consejo General, así como los acuerdos y disposiciones de las Juntas Generales y de Gobierno de éste y de la Junta de Decanos y Junta General de Representantes del Consejo General de Colegios Oficiales, que se adopten dentro de sus respectivas competencias.

1.2.- Respeto a sus órganos y a las personas que lo componen
Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que lo componen, cuando intervengan en ejercicio de sus funciones representativas, así como guardar consideración a su personal y colaboradores y atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones. Evitar las conductas que produzcan daños que afecten gravemente a la imagen o al patrimonio del
Colegio, de sus órganos o de los colegiados.
1.3.- Respecto a la participación en la dirección del Colegio
En el desempeño de cargos en los órganos de gobierno o de representación del Colegio, guiarse por las más estrictas normas de moralidad y ética y guardar confidencialidad de las deliberaciones en el seno de dichos órganos, cuando así venga exigida en la normativa colegial.
1.4.- Contribución a las cargas corporativas
Contribuir a las cargas colegiales, estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta.
1.5.- Intrusismo
Informar al Colegio de todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. Este deber se extiende al del uso indebido de la denominación de Ingeniero Agrónomo por personas que no tengan dicha cualificación.
1.6.- Comunicación de datos que afecten a la situación personal
Comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional, así como los cambios de domicilio o sede del despacho profesional.
1.7.- Deber de colaboración
Prestar a la Junta de Gobierno la colaboración que le sea requerida, salvo que exista una causa justa que lo impida.
1.8.- Deber de aceptar los trabajos en el Turno de Actuación Profesional
Aceptar los trabajos que le sean encomendados por el turno de actuación profesional, cuando estuvieran inscritos en el mismo, de acuerdo con las condiciones fijadas por los respectivos Colegios, desempeñando sus tareas con diligencia.
1.9.- Visado de trabajos profesionales
Someter a visado colegial, por sí o mediante la sociedad profesional en la que ejerza, los trabajos profesionales cuando así lo solicite expresamente el cliente o resulte obligatorio conforme a la legislación vigente

2.- DE LAS RELACIONES ENTRE INGENIEROS AGRÓNOMOS

2.1.- Respeto mutuo y lealtad
El Ingeniero Agrónomo mantendrá siempre el más absoluto respeto hacia los compañeros, comportándose con ellos con lealtad. Basará su reputación profesional en sus propios méritos, evitando siempre la competencia ilícita y desleal y reconocerá y respetará los derechos de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las normas corporativas.
Se abstendrán de emitir, en presencia de personas ajenas o través de redes sociales, juicios o criterios negativos sobre actuaciones profesionales de compañeros y velarán por el prestigio y el buen nombre de la profesión y del Colegio.
Deberán poner en conocimiento del Colegio, todas aquellas actuaciones profesionales que pudieran contravenir estas Normas.
2.2.- Ejercicio de acciones civiles o penales contra compañeros
El Ingeniero Agrónomo que pretenda ejercitar una acción civil o penal en nombre propio, contra otro compañero, basado en hechos relacionados con su actividad profesional, habrá de comunicarlo previamente al Colegio por si considera oportuno realizar una labor de mediación.
2.3.- Reclamaciones de honorarios
El Ingeniero Agrónomo procurará la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios, propios y con otros compañeros, intentando la transacción, y de no conseguirla, podrá pedir la mediación del Colegio.
2.4.- De la sustitución en las actuaciones de otro Ingeniero Agrónomo
Para encargarse de un asunto profesional encomendado expresamente antes a otro compañero, el Ingeniero Agrónomo intentará obtener previamente su autorización como regla de consideración. Se recomienda solicitarla y otorgarla por escrito y con la máxima urgencia y de no concederla, podrá autorizarla el Colegio. Ningún colegiado podrá atribuirse como propios los trabajos y realizaciones de otros compañeros.
2.5.- Relación del Ingeniero Agrónomo con otras profesiones en colaboración o asesoría.
El Ingeniero Agrónomo, integrado en un equipo multidisciplinar para la realización de trabajos, respetará las normas habituales de cada profesional para el ejercicio de su profesión, no pudiendo declinar las responsabilidades y funciones que específicamente le correspondan.
2.6.- Peritaciones

En las peritaciones el Ingeniero Agrónomo mantendrá el más absoluto respeto personal al compañero de la parte contraria o al autor del trabajo profesional al que se refiera la pericia, evitando cualquier tipo de descalificación subjetiva y ciñéndose a los aspectos técnicos de la cuestión controvertida. Deberá limitarse a emitir opiniones de estricta índole técnica.

3.- DEL SECRETO PROFESIONAL

3.1.- Derecho y deber del secreto
El Ingeniero Agrónomo, depositario de las confidencias del cliente, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión. Derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios.
3.2.- Contenido
El derecho y la obligación del secreto profesional comprende las confidencias del cliente y de todos los hechos y documentos que hubiese conocido en relación a su actuación profesional.
3.3.- Alcance
La obligación del secreto profesional se extiende a los empleados del despacho profesional y colaboradores, amparando las comunicaciones y conversaciones, cualquiera que sea su forma de transmisión o registro.
3.4.- Conversaciones profesionales
Las conversaciones en reuniones, o a través de cualquier medio privado de comunicación, no podrán ser grabadas sin la conformidad expresa de todas las personas que participen.
3.5.- Perturbación del derecho
El Ingeniero Agrónomo que se encuentre en situación de sufrir una presión de cualquier naturaleza en el mantenimiento del secreto profesional, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno de su Colegio, con la máxima urgencia.
El Colegio velará por el cumplimiento del deber de secreto y protegerá a sus colegiados cuando éste cumplimiento pueda estar amenazado, interviniendo en cualquier situación de perturbación.
3.6.- Dispensa de su guarda
El Ingeniero Agrónomo está dispensado de guardar el secreto profesional:

  1. Por consentimiento expreso del cliente.
  2. Si es relevado, a petición propia, por la Junta de Gobierno, por estimar que elguardar el secreto profesional podría causar una lesión al propio Ingeniero Agrónomo o a un tercero, notoriamente injusta.
  3. En los expedientes disciplinarios, así como en los informativos previos, en función de queja o de defensa, a iniciativa propia o a requerimiento de la Junta de Gobierno.
4.- DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES

4.1.- Libertad de elección
El cliente elige libremente a su Ingeniero Agrónomo, y éste tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho, salvo en los supuestos de designaciones realizadas por personas o entidades administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias.
4.2.- Encargo de trabajos profesionales
El Ingeniero Agrónomo no podrá encargarse de un asunto más que por mandato del cliente, encargo de otro Colegiado, designación por el turno de actuación profesional, o por persona o entidad administrativa competente. El Ingeniero Agrónomo es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en los casos anteriores de nombramiento de oficio en que deberá justificar su declinación conforme a la normativa vigente.
4.3.- Deber de información sobre el resultado previsible y coste
Sin perjuicio de la información obligatoria que el Ingeniero Agrónomo debe proporcionar a su cliente, cuando las características del asunto lo permitan, el Ingeniero Agrónomo deberá poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible de los encargos que se le encomienden y el coste aproximado de su actuación. A estos efectos deberá entregar presupuesto cuando fuere obligatorio por alguna norma, y en
todo caso, cuando fuere requerido por el cliente.
Cuando el coste del encargo resulte desproporcionado con el resultado que previsiblemente pueda obtenerse, deberá expresar a su cliente su opinión al respecto.
También informará, en su caso, sobre la disponibilidad de seguro de responsabilidad civil profesional.
4.4.- Deber de información sobre falta de independencia
El Ingeniero Agrónomo está obligado a informar cumplidamente a su cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar a su independencia, como relaciones económicas, financieras, familiares, o de amistad, con terceras partes interesadas, antes de aceptar el encargo o cuando se conocieran las mismas.
4.5.- Deber de atención y capacitación
El Ingeniero Agrónomo no debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes.
4.6.- Deber de diligencia
El Ingeniero Agrónomo tiene la obligación de llevar a término en su integridad los asuntos encomendados, salvo que medie causa justa que lo impida.
4.7.- Devolución de documentos
El Ingeniero Agrónomo no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.
4.8.- Obligaciones a cumplir antes del cese
El Ingeniero Agrónomo tiene derecho a renunciar, en cualquier momento, a un asunto profesional que esté llevando a término. En éste caso el profesional habrá de ejecutar todos aquellos actos necesarios a fin de evitar daños al cliente, o la pérdida de beneficios potenciales o de derechos, antes del cese. A estos efectos, adoptará las siguientes medidas:

  1. Comunicará la renuncia al cliente mediante cualquier medio que permita la constancia de su recepción, a fin de que este pueda procurarse un nuevo profesional.
  2. Facilitará la información que resulte necesaria al cliente y al nuevo profesional sobre la situación del encargo, como también de las actuaciones a realizar de un modo más inmediato.

4.9.- Limitaciones a la libertad de aceptación de encargos.

  1. El Ingeniero Agrónomo se abstendrá de aceptar encargos o trabajos profesionales cuando concurran condiciones objetivas o subjetivas que pongan en riesgo su independencia de criterio.
  2. El Ingeniero Agrónomo no podrá actuar a favor de un cliente que tenga intereses contrapuestos con otro de sus clientes. En caso de duda, se recomienda al colegiado que consulte con su cliente sobre la aceptación del nuevo encargo. Dicha prohibición se extenderá a los clientes de los profesionales con los que comparta despacho o mantenga relaciones de colaboración permanente.
  3. No es aconsejable aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones que afecten negativamente a intereses de un cliente anterior, en relación con los cuales se haya prestado asesoramiento o gestión. En este caso, podrá aceptarse después de haber transcurrido un tiempo razonable desde su última actuación profesional y cuando el Ingeniero Agrónomo no pueda en ningún momento verse en situación de utilizar información de la que tuvo conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional y directamente de su anterior cliente.
  4. En caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Ingeniero Agrónomo o cuando exista riesgo de violación del secreto profesional o de menoscabo de su independencia, es recomendable renunciar a su intervención profesional con ambos, siendo obligatorio renunciar al menos a uno de ellos.
  5. Sin embargo, el Ingeniero Agrónomo podrá actuar profesionalmente en interés de todas las partes, estando obligado a mantener una estricta objetividad.

4.10.- Prohibición de captación desleal de clientela.
El Ingeniero Agrónomo no puede proceder a la captación desleal de clientela.
4.11.- Prohibición de adquirir intereses en los asuntos profesionales.
El Ingeniero Agrónomo no podrá adquirir intereses en los asuntos en que intervenga cuando afecten o puedan afectar a su independencia, sin conocimiento y autorización expresa del cliente y, en ningún caso, si estuviera prohibido por el ordenamiento jurídico y las normas corporativas.

5.- DE LAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN

5.1.- Obligaciones generales
Son obligaciones del Ingeniero Agrónomo para con la Administración:

  1. Actuar con respeto, cortesía y dignidad, exigiendo de los representantes de la Administración reciprocidad en el trato.
  2. Contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos y encargos aceptados de los clientes.
  3. Conciliar su actuación a favor de los intereses que le son confiados por sus clientes con una absoluta corrección para la parte contraria y sus asesores, si los hubiera, evitando toda alusión personal hacia éstos.

5.2.- Conducta ante restricciones en el cumplimiento de los deberes profesionales
Si el Ingeniero Agrónomo considera que los representantes de la Administración limitan su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o que no se le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante la Administración, y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio.
5.3.- Cortesía en caso de no concurrencia a diligencias administrativas
El Ingeniero Agrónomo que por cualquier circunstancia no pueda o haya decidido no
concurrir a alguna diligencia administrativa, intentará comunicarlo con la debida antelación a la correspondiente administración y, también, al compañero o compañeros, que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias.

6.- DE LOS HONORARIOS

6.1.- Derecho a su percepción
El Ingeniero Agrónomo tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos en que haya incurrido. El profesional y el cliente pactarán libremente los honorarios. Las partes podrán someter a la mediación o al arbitraje del Colegio los conflictos que pudieran surgir en ésta materia.
6.2.- Derecho a la provisión de fondos
El Ingeniero Agrónomo tiene derecho a pedir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos.
6.3.- Cuantía de la provisión
La provisión de fondos habrá de ser moderada y de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación, a las entregas a cuenta de honorarios y gastos.
6.4.- Renuncia por falta de provisión
La falta de provisión de fondos solicitada faculta al Ingeniero Agrónomo para renunciar al asunto.
6.5.- Rendición de cuentas de la provisión
El Ingeniero Agrónomo tiene que rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos recibidos del cliente, así como las cantidades percibidas por cuenta de aquél, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de sus propios honorarios.

7.- INCOMPATIBILIDADES.

Se entenderá como situación de incompatibilidades, además de cuanto legalmente esté establecido, cuando exista colisión de derechos o de intereses que puedan colocar el ejercicio de la función profesional en posición equívoca, o que implique un riesgo para su independencia. Se entenderá asimismo situación de incompatibilidad toda aquella en que el Ingeniero haya de emitir juicios, informes o autorizaciones administrativas sobre trabajos por él mismo redactados, concurra en él o no la condición de funcionario.
La situación de incompatibilidades se extenderá a los colaboradores y asociados del Colegiado sobre quien recaiga dicha situación.
El Colegiado en quien concurra la condición de Funcionario, o está contratado por alguna entidad pública, deberá respetar escrupulosamente las normas que, sobre incompatibilidades en el ejercicio libre de la profesión, contenga la normativa vigente.
La pertenencia a la Junta de Gobierno de un Colegio es incompatible con cualquier relación laboral con éste, bien sea habitual o excepcional.
Cualquier problema o cuestión que surja sobre incompatibilidad, deberá ser sometida a la Junta de Gobierno.

8.- DE LA PUBLICIDAD

8.1.- Caracteres de la publicidad
El Ingeniero Agrónomo podrá utilizar la publicidad siempre que consista en información objetiva, veraz, y además, digna, tanto en su contenido como en el medio o soporte utilizado y, en todo caso, respetuosa con las normas deontológicas de la profesión.
8.2.- Concreción de prácticas inadecuadas de publicidad
La concreción de las actividades y prácticas inadecuadas, serán establecidas en su caso, por cada Colegio de acuerdo a la realidad, usos y circunstancias de sus respectivos ámbitos territoriales.
IV. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de los Estatutos vigentes, la tipificación de las faltas y su clasificación en leves, graves y muy graves, a efectos de sanción, es la siguiente:

Infracciones leves

a) La falta de consideración o menosprecio a los colegiados.
b) La desconsideración no ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno.
c) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales regulados en los Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y en el Código Deontológico, siempre y cuando no sean infracciones graves o muy graves.

Infracciones graves

a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales regulados en los Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y en el Código Deontológico, cuando de ello resulte un perjuicio grave para el Colegio, para otros colegiados o para las personas destinatarias del servicio.

b) La realización de trabajos profesionales con omisión del visado colegial en el supuesto de que el mismo sea exigible de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5. q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

c) La realización de actos de competencia desleal en el ejercicio de la profesión, cuando hayan sido apreciados por órgano judicial en sentencia firme.

d) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional.

e) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los componentes de la Junta de Gobierno y hacia los demás colegiados.

f) La realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función desempeñada, o en asociación o colaboración con quienes estén afectados por la situación de incompatibilidad, cuando lo conociera.

g) La realización de actuaciones profesionales ocasionando un perjuicio a los intereses de los consumidores y usuarios o a la profesión o la comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera realizada valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial firme.

h) La falta de atención o de diligencia en el desempeño de los cargos colegiales, o el incumplimiento de los deberes correspondientes al cargo.

i) El incumplimiento o desatención reiterada de los requerimientos de los órganos colegiales o de las sanciones impuestas por infracciones disciplinarias, una vez que sean exigibles.

j) La falta de suscripción de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente, cuando ello venga exigido por ley.

k) La vulneración del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.

l) Vulnerar la obligación de poner a disposición de los usuarios toda la información exigida en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

m) Haber sido sancionado en tres ocasiones por infracciones leves en el plazo de cinco años.

n) Ocasionar daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del Consejo General o los Colegios, de sus órganos rectores o de los colegiados, así como ocasionarles daños que afecten gravemente a su imagen y buen nombre.

ñ) La falta de comunicación al Registro Mercantil o al Colegio de la constitución de una sociedad profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores o del contrato social.

o) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración, y representación de las sociedades profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o actuaciones concertadas entre los socios.

Infracciones muy graves

a) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración en la realización de actividades propias de la profesión por quien no reúna la debida aptitud legal para ello, cuando dichas conductas hayan sido previamente apreciadas por sentencia firme.
b) Las actuaciones profesionales constitutivas de delito apreciadas por sentencia judicial firme, con independencia de la responsabilidad penal o civil que pudiera exigírsele.
c) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas.
d) La práctica profesional bajo los efectos de drogas, alcohol o cualquier sustancia que afecte gravemente a la aptitud física o psíquica requerida para el desempeño de su cometido.
e) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales regulados en los Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y en el Código Deontológico, cuando de ello resulte un perjuicio muy grave para el Colegio, para otros colegiados o para las personas destinatarias del servicio.
f) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas las Normas de Deontología Profesional de 15 de marzo de 2016.