El TSJ extremeño falla que los ingenieros agrónomos no pueden ser excluidos en convocatorias para el personal funcionario de su administración general para plazas en las que se solicitaban ingenieros técnicos agrícolas

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ya es firme, da la razón al colegio oficial de agrónomos de esa comunidad y a dos compañeras, que interpusieron recurso contencioso-administrativo contra una orden de la Junta de Extremadura que convoca plazas para cubrir puestos de funcionario en el cuerpo de técnicos de la Administración General de esa comunidad.

El recurso se presentó después de que se reclamara el derecho a presentarse a esas plazas de la Administración General. La orden publicada indicaba que la titulación habilitante para acceder a ese puesto de funcionario es estar en posesión del título de ingeniería técnica agrícola o grado de ingeniería agrícola. Recordamos que se trata de Administración General y no Administración Especial.

El tribunal resuelve que es injustificada la exclusión de los ingenieros agrónomos para acceder a estos puestos porque se trata, en definitiva, de titulaciones piramidales. Es decir, en el caso de Administración General no existe ningún requisito que un ingeniero agrónomo deba cumplir de forma adicional para poseer los mismos conocimientos y la misma titulación que un ingeniero técnico agrícola. Cuestión que no sucede en el otro sentido.

Esto lo que viene a conformar es que la línea y los criterios que los colegios de ingenieros agrónomos de toda España están siguiendo en todas las resoluciones y ante aquellas convocatorias por parte de la administración es la adecuada. Es una buena noticia para los ingenieros agrónomos.

 

* Fuente: Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante

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