No aplicación del RD-L 10/2020 a los trabajadores autónomos

Tras la publicación de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. Ver BOE ha quedado claro que no es aplicable a las personas que trabajan por cuenta propia, el Real Decreto-ley 10/2020 y para las que siguen siendo de aplicación las limitaciones a la movilidad del Real Decreto 463/2020. Concretamente su artículo 7 “Limitación de la libertad de circulación de las personas” prevé que:
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual”.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.

En consecuencia, se puede afirmar que los trabajadores autónomos pueden seguir desempeñando su actividad profesional en los términos del RD 463/2020, pues no entran dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020.

 

Nuevas medidas de carácter social y económico

Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Ver BOE

Especial atención merecen la Sección 2ª de Medidas de apoyo a los autónomos, y la 3ª a los consumidores, ambas del capítulo I. Del capítulo II, la sección 2ª de flexibilización en materia de suministros, y finalmente la disposición adicional 9ª sobre plazos administrativos.

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