Hace 50 años, el 15 de febrero de 1974, se publicaba en el BOE la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Según establece la Constitución Española en su Artículo 36, “La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos.”

Queremos subrayar el hecho de que el artículo que hace referencia a los colegios profesionales dentro de la Carta Magna, se encuentra recogido, nada más y nada menos, en el Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales, en el Capítulo 2º, sobre Derechos y Libertades, en la Sección 1ªDe los derechos fundamentales y de las libertades públicas, junto a otros artículos que regulan el derecho a la vida, la libertad ideológica o la libertad de pensamiento y de expresión, entre otras libertades fundamentales.

A lo largo de este medio siglo, la Ley de Colegios Profesionales de 1974 ha sufrido no pocas modificaciones para adecuarla a la normativa nacional y europea. Se trata de una ley robusta, que no se consiguió derogar en 2013, cuando se pretendió aprobar la nueva Ley de Colegios y Servicios Profesionales, un texto que no prosperó y que suponía la pérdida de la colegiación obligatoria y, por tanto, la desaparición de muchos colegios profesionales.

Desde el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Castilla y León y Cantabria defendemos la Ley de Colegios Profesionales, actualizada al siglo XXI, como herramienta de protección del interés general, la defensa de las profesiones colegiadas y la garantía de acceso al ejercicio de la profesión de los ciudadanos que ostentan la titulación suficiente para ello.

Un colegio profesional es una corporación de derecho público. Eso quiere decir que es una institución peculiar, que debido a su naturaleza ejerce funciones público-privadas. Al ser constituidos como tal, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados y los clientes y usuarios.

Un colegio profesional defiende los intereses privados de sus colegiados y tiene además fines de interés público: empezando por su constitución, su organización y sus funciones, que dependen del legislador. Además, ofrece a sus colegiados una serie de servicios como formación, información, orientación profesional, seguro de responsabilidad, asistencia jurídica o publicaciones durante toda su vida profesional.

Los colegios profesionales somos los garantes de la protección de los intereses de usuarios y consumidores, defendemos los intereses profesionales de nuestros colegiados, ordenamos el ejercicio profesional y somos los representantes en exclusiva de nuestra profesión. Trabajemos pues en la mejora y en la adaptación a los nuevos tiempos de la Ley de Colegios Profesionales. Ha sido un excelente soporte legal durante sus primeros cincuenta años y lo ha de seguir siendo durante muchos más.

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